Código Ético

VALORES Y PRINCIPIOS

Todos los profesionales que integramos Lucus Lex Abogados, declaramos nuestra sujeción al estricto cumplimiento de las normas deontológicas que, aprobadas por los respectivos Consejos y Colegios, regulan la práctica profesional. El conjunto de estas normas, valores y principios constituye el modelo ético de comportamiento que inspira y preside, en todo momento, la actuación de los profesionales del Despacho.

Valores

Los valores que inspiran a Lucus Lex Abogados se concretan, de manera más detallada, en los siguientes:a) Compromiso de servicio al cliente:
La actividad de Lucus Lex Abogados está orientada a prestar a los clientes un servicio profesional del más alto nivel de calidad, lo que implica no sólo una exigencia de rigor técnico en la actuación, sino también:
– Una dedicación constante al cliente. El cliente es nuestro activo más importante, por ello estaremos a su disposición en cualquier momento y lugar con independencia del tipo de cliente. Para nosotros todos los clientes son importantes y merecen la misma dedicación.
– Conocer y entender, de la forma más completa y plena posible, los objetivos y necesidades del cliente, facilitándole, en cada momento, las soluciones más adecuadas. El conocimiento de sus necesidades viene de la escucha de sus necesidades. Escuchar al cliente de forma activa es la base de nuestro trabajo. Somos abogados, pero queremos entender el negocio del cliente, por ello nuestro asesoramiento siempre tendrá en cuenta la legalidad de la actuación y el objetivo empresarial del cliente.
– Un compromiso con los intereses del cliente y con la defensa de los mismos.
– En definitiva, el objetivo de todos los profesionales del Despacho debe ser no sólo la consecución de la excelencia profesional, con todo lo que ello implica, sino también y de forma muy especial, la satisfacción del cliente en lo que a la valoración y percepción de nuestros servicios profesionales se refiere. No sólo es necesario que el trabajo sea bueno, es necesario que el cliente lo perciba.
Esta vocación de servicio exige, a su vez, mantener siempre una actitud abierta y sensible a las sugerencias que transmita el cliente y una permanente disposición a adoptar cuantas actuaciones fuesen precisas para corregir posibles deficiencias o errores y para introducir las mejoras pertinentes en la actividad profesional.

b) Compromiso con la calidad.
En consonancia con el anterior compromiso, la prestación de servicios profesionales de Lucus Lex Abogados ha de estar presidida por los más elevados niveles de calidad, al objeto de que el cliente obtenga, en todo momento, la solución más adecuada y eficaz en el asunto encomendado.
Esta exigencia de calidad requiere que todos los profesionales del Despacho presten la máxima atención a su permanente formación en el ámbito de sus respectivas especialidades, tanto en el plano estrictamente personal, como en el de la adecuada supervisión de aquellos compañeros que, con menor experiencia profesional, colaboren con ellos, ya lo sea de manera habitual o en la realización de un concreto encargo profesional.
Asimismo, este compromiso con la calidad implica poner siempre a disposición del cliente y de todos los profesionales del Despacho los instrumentos tecnológicos más avanzados, que hagan posible una comunicación fluida y que faciliten la más ágil y eficaz prestación de los servicios solicitados.

c) Compromiso con el Despacho y sus profesionales.
Todos los profesionales de Lucus Lex Abogados reconocen el valor del Despacho como institución colectiva, tanto en su vertiente interna, como en la de relación con el cliente y de prestación de servicios profesionales al mismo.
En el ámbito interno, esta cualidad implica y exige:
– Compartir, con generosidad y en interés de todos, el conocimiento y la experiencia profesionales con los otros compañeros del Despacho.
– Evitar competencias internas entre los profesionales de Lucus Lex Abogados, anteponiendo en todo momento los intereses del Despacho, como colectivo, a los particulares de cada profesional.
– Habilitar los cauces adecuados de comunicación, a fin de facilitar el acceso a la formación de los más jóvenes o los que menos tiempo lleven en el despacho, la relación fluida con los otros compañeros y la evaluación ponderada y justa de los méritos profesionales de todos ellos.
En el ámbito externo, este valor implica y exige:
– La capacidad de realizar y coordinar el trabajo en equipo de manera armoniosa y proporcionada.
– La necesidad de ofrecer al cliente un servicio integral y, al mismo tiempo, muy especializado, recurriendo para ello a los profesionales que tengan la debida preparación y experiencia en el tipo de asunto que encomiende, en cada ocasión, el cliente.
– La actuación leal, objetiva y ponderada en el análisis y la resolución de las posibles situaciones de conflicto de interés que puedan plantearse, así como en la aceptación o denegación, en su caso, de nuevos asuntos, todo ello desde la perspectiva conjunta de Despacho, con observancia estricta de las normas deontológicas y en el mejor interés de cliente.

d) Compromiso de actuación ética.
La actividad profesional de Lucus Lex Abogados está dirigida de forma muy importante en el asesoramiento de empresas y, al igual que es exigible una conducta íntegra en el mundo de los negocios, el Despacho está firmemente comprometido con la actuación ética en la prestación de sus servicios de asesoramiento legal.
Por ello, los profesionales de Lucus Lex Abogados no sólo han de actuar, en el desarrollo de su trabajo, con estricto cumplimiento de la legalidad, sino que, en todo caso, deberán abstenerse de realizar cualquier actuación o asesoramiento que, aún respetando dicha legalidad, pudiera considerarse reprobable o cuestionable desde una perspectiva meramente ética o deontológica.
Todos los profesionales del Despacho asumen el compromiso de adoptar las medidas necesarias para detectar y corregir cualquier actuación contraria a esta norma de conducta.

Principios

Los profesionales de Lucus Lex Abogados pondrán especial celo en la observancia de los que se reseñan a continuación.a) Integridad
Lucus Lex Abogados se sustenta en la estricta y continua observancia de conductas justas, razonables y honradas por parte de sus profesionales, tanto en el ejercicio de la profesión como en el ámbito de la actuación personal. No caben, pues, ni el engaño ni la ventaja injusta.
Las opiniones deben ser expresadas con claridad, respetando cualquier otra no coincidente y el consejo profesional debe basarse no sólo en el conocimiento técnico, sino también en el buen juicio y prudencia del profesional que lo emita.
Lucus Lex Abogados aspira, a través de esta línea de conducta, a merecer como Firma la plena confianza de sus clientes, de los compañeros de profesión y, en definitiva, de la sociedad en la que se integra.

b) Lealtad
En tanto que miembros del Despacho, todos sus profesionales se vinculan al mismo y entre sí a través del ejercicio compartido de la profesión. El principio de lealtad preside el conjunto de relaciones, derechos y obligaciones recíprocos sobre el que Lucus Lex Abogados construye su identidad como Firma. Hacia el exterior, la principal expresión de este principio lo constituye la preeminencia de los legítimos intereses del cliente sobre cualquier otro objetivo. Desde la perspectiva interna, la franqueza, la solidaridad, el compañerismo y el respeto mutuo son los pilares básicos sobre los que se basan las relaciones entre los profesionales del Despacho.

c) Independencia
La independencia constituye el principio básico del efectivo derecho de defensa del cliente y de la calidad del asesoramiento profesional, a la vez que una exigencia deontológica de carácter esencial.
Sólo en situación de total independencia se está en disposición de orientar plenamente, en beneficio del cliente, la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación de una opinión legal del Despacho en temas jurídicos complejos y al objeto de evitar discrepancias que puedan confundir al cliente.
En congruencia con lo expuesto, todos los profesionales del Despacho se abstendrán de participar en asuntos en los que, de forma directa o indirecta, puedan verse afectados sus intereses personales, familiares o los de personas pertenecientes a su círculo de amistades íntimas. Asimismo, y en el ámbito institucional, el Despacho excusará su participación en cualquier asunto que conlleve un conflicto o colisión de intereses con otro ya aceptado.
Los profesionales de Lucus Lex Abogados aplicarán y seguirán, sin excepción, los procedimientos establecidos por el Despacho que permitan analizar la situación de independencia antes de proceder a la aceptación de un nuevo encargo o asunto profesional.

d) Dignidad y Respeto
El comportamiento de los profesionales del Despacho con los clientes, contrarios, Tribunales, Administración y terceros, en general, deberá estar presidido por la honradez, la rectitud, la lealtad y la diligencia, haciendo así honor al nombre de Lucus Lex Abogados y a su imagen pública como institución. Del mismo modo, el comportamiento con los compañeros de profesión, ya lo sean de dentro o de fuera del Despacho, deberá estar siempre guiado por el compañerismo y el respeto, evitando conflictos innecesarios en el legítimo derecho de defensa del cliente y propiciando la armonía y la cordialidad con los compañeros de otros despachos competidores.

e) Secreto Profesional

El secreto y la confidencialidad son, al tiempo que derechos, deberes inalienables de los profesionales de Lucus Lex Abogados, y alcanzan a todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Este deber comprende tanto a los asuntos en que intervenga cada profesional como a los del resto de los profesionales del Despacho, quienes deberán hacer respetar este principio deontológico a todo el personal del mismo que colabore en la actividad profesional.
En definitiva, nos comprometemos a realizar un asesoramiento jurídico de la mayor calidad técnica, orientada al negocio, pero siempre basándonos en la ética y el ejercicio responsable de la profesión.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Cualquier incumplimiento de los principios recogidos en el presente código ético llevará aparejada la oportuna sanción en el ámbito laboral, previa la instrucción del oportuno expediente contradictorio, si es el caso dada la entidad del incumplimiento, en el que el trabajador pueda defender sus derechos.

Con el fin de garantizar la posibilidad de que miembros del Despacho o terceros relacionados con el mismo, pongan en conocimiento del órgano de administración la posible infracción de los principios recogidos en este Código, o de cualquier otra norma, Lucus Lex Abogados, pondrá a disposición de los mismos un “Canal ético” a través del que se podrán comunicar dichos hechos de forma confidencial.

Dicho canal tendrá un acceso directo en la página web del Despacho y se garantiza no sólo la confidencialidad de la denuncia sino también la oportuna y diligente tramitación de la misma, informando al denunciante del estado de su denuncia hasta su completa resolución.

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