Hace pocos días conocíamos la propuesta de sentencia del Tribunal Constitucional aprobada por mayoría de su Pleno y que declaraba la INCONSTITUCIONALIDAD del Estado de Alarma decretado en marzo del 2020 debido a la pandemia. Dicha sentencia aún no se ha publicado por cuanto falta la redacción de los 5 votos particulares que se han producido.
Sin embargo por NOTA INFORMATIVA núm. 72/2021 de fecha 14 de julio podemos adelantar su PARTE DISPOSITIVA que reza de la siguiente forma:
“EL PLENO DEL TC POR MAYORÍA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE VOX CONTRA VARIOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO 463/2020, QUE DECLARÓ EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DEL COVID-19
El Pleno del Constitucional por mayoría ha resuelto:
PARTE DISPOSITIVA
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria producida por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:
a) Loa apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.
b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
c) Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”
Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
En los próximos días se notificará el contenido de la sentencia y de los votos junto con una nota de prensa más amplia.
A la espera de dicha publicación y aunque en líneas generales ya sabemos que el TC declara inconstitucional el modo de decretar el confinamiento mediante la elección jurídica de Estado de Alarma con la implicación de suspensión de derechos fundamentales más que una limitación de ellos, analizaremos el contenido de dicha sentencia y la diferencia entre los otros Estados, excepción y sitio en la próxima entrada.